jueves, 4 de octubre de 2012

UN ALCALDE Y SIETE REGIDORES PROVINCIALES SERÁN REVOCADOS


 Se cumplieron con los requisitos de ley para que proceda la revocatoria en el caso de un alcalde y siete regidores provinciales, de acuerdo al último reporte emitido hoy por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al 100 por ciento de las actas procesadas.

ANDINA/Eduard Lozano
El ente electoral precisa en su página web que fueron cuatro alcaldes y 22 regidores provinciales sometidos a consulta el domingo último en las provincias de Pisco (Ica), Pallasca (Áncash), Mariscal Cáceres (San Martín) y Bolívar (La Libertad).

El alcalde de Bolívar, Ediles Francisco Mariñas Vergaray, y el regidor, Edwar Javier Dávila Echevarría, fueron revocados.

Igual suerte corrieron los regidores de Pisco Lita Melchora Camasca León, Martín Jesús Garayar Huarcaya, María del Rosario García Ríos, Gustavo Saturnino Guerrero Quispe, Julio Quispe Cury y Omar Alberto Astorga Castro.

Los resultados indican que los alcaldes de Pisco, Jesús Echegaray Nieto; de Pallasca, Cosme Jesús Aranda Álvarez; de Mariscal Cáceres, Renán Saavedra Sandoval, fueron ratificados en sus cargos. 

Los regidores pisqueños Miguel Pool Cabrera Malpartida, Juliana María Guillén Pérez, Alfredo Eduardo Elorreaga Álvarez, Pedro Edgard Fuentes Hernández y Wilfredo David Yataco de la Cruz fueron ratificados.

En Pallasca el regidor José Carlos Sifuentes López también seguirá en su cargo.

En Mariscal Cáceces se ratificó a los regidores Paulo Pinchi Tafur, Víctor Campos Fuentes, Elva Cárdenas Caballero, Russ Díaz Huaccha, Romer Flores Arévelo, Jairo Tenazoa Satalaya, Maribeth Saldaña Pérez, Elizabeth Torres del Águila y Víctor  Ramírez Perdomo.

En cuanto a la participación ciudadana a nivel provincial había 155,781 electores hábiles, de los cuales acudieron a votar a 118,919 (76.34 por ciento).

La ONPE recordó que una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es removida de su cargo cuando se cumplen dos condiciones.

La primera es que haya asistido a votar por lo menos la mitad (50 por ciento) de los electores que figuran en el padrón electoral y, en segundo lugar, que por lo menos la mitad más uno de los votos válidamente emitidos sea a favor de revocar a la autoridad.

Para este último requisito solo se toman en cuenta los votos por las opciones "SÍ" y "NO".

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