miércoles, 6 de febrero de 2013

PRECISAN PLAZOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE MINEROS ARTESANALES INFORMALES


Las personas dedicadas a las actividades de pequeña minería y minería artesanal  que hayan presentado la Declaración de Compromisos en los plazos previstos para su formalización, mantendrán vigente dicha declaración, en tanto cumplan con todos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-2013, recientemente promulgado  y las normas que regulan ambos procesos de formalización, en los plazos previstos para cada caso.

Así, los sujetos de formalización deberán cumplir con presentar la acreditación de titularidad, contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación que tengan sobre la concesión minera, hasta el 5 de setiembre de 2013.

También deberán presentar la acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial, hasta el 25 de setiembre de este año.

Deberán, asimismo, presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctiva aprobado dentro de los plazos previstos en el Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y sus normas modificatorias. El plazo de presentación de este instrumento ha sido ampliado hasta el 5 de octubre del presente año, según el Decreto Supremo Nº 001-2013-MINAM publicado el día de hoy.

Después de haber cumplido con los requisitos señalados anteriormente, y previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, el Gobierno Regional correspondiente emitirá la Resolución de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales, con la cual culminará el proceso de formalización.

El dispositivo  precisa que las personas naturales o jurídicas que se someten al proceso de formalización, deben cumplir con todos los pasos y sus requisitos a efectos de que la actividad que ejercen pueda ser considerada como formal.

También se presentará el Certificado de inexistencia de restos arqueológicos en el área donde se desarrolle la actividad minera, conforme al procedimiento simplificado y plazos que para tal efecto, establezca el Ministerio de Cultura.


Madre de Dios

Con relación al proceso de formalización en Madre de Dios, el dispositivo recuerda  que ese proceso se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM y sus normas modificatorias y complementarias.

Los interesados en la formalización tienen plazo hasta el 5 de setiembre de 2013 para acreditar la titularidad, contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación sobre la concesión minera.

Para acreditar la propiedad o autorización de uso del terreno superficial, el plazo es hasta el 16 de setiembre del presente año.

El Gobierno Regional de Madre de Dios deberá conducir y culminar el proceso de formalización hasta el 19 de abril del 2014. La norma advierte que el plazo establecido no habilita el ingreso de nuevos administrados al proceso de formalización regulado en el Decreto Supremo Nº 003-2013-EM.

A nivel general, en todo el país, de verificarse la no presentación de cualquiera de los requisitos o pasos establecidos, en los plazos señalados por la norma, la Declaración de Compromiso queda cancelada de pleno derecho. 

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