Lambayeque
Más problemas. Petitorio es por ejecución de inhabilitación de alcalde. Y según la ley, lo dispuesto por Sala Constitucional es cosa juzgada
A diez días de que la Sala de Derecho Constitucional de Lambayeque anuló la segunda medida cautelar que suspendía los efectos de la condena por el delito de peculado de uso contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), Roberto Torres, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó al presidente de este colegiado, Enrique Rodas Ramírez, remita copias certificadas de la Resolución Nº 4 que sustenta esta decisión, a fin de tomar conocimiento debido al pedido de ejecución de la inhabilitación del burgomaestre.
Con el oficio Nº 1121-2013, el secretario general de este órgano electoral, Roque Augusto Bravo Basaldúa, pidió la información respectiva a dicho magistrado en el contexto del Expediente Nº 175 aperturado luego del escrito presentado por el ex subgerente de Sanidad de la MPCh, Antonio Durand Vásquez, el 4 de febrero del 2013, en el que especifica que la Segunda Sala de Apelaciones declaró fundada la Resolución Nº 40 que rechaza el recurso de nulidad deducida interpuesto por Torres contra la Resolución Nº 36 del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que ordena efectivizar la sentencia en todos sus extremos.
Cabe indicar que el JNE también pide se le detalle si la Resolución Nº 4 de los magistrados constitucionalistas del 12 de marzo de este año tiene calidad de consentida o se ha interpuesto un recurso impugnativo a fin de tomar una decisión respecto a la condición legal del burgomaestre.
Sin Respaldo
Cabe indicar que conforme a las normas, los incidentes cautelares terminan en segunda instancia, es decir en la Sala Constitucional, no existiendo otro mecanismo para revivir esta medida provisoria, adoptando el estado de cosa juzgada material. Y tal como lo sustenta el fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Javier Quiroz Grosso, los dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, inhabilitación por el mismo período y el pago de los seis mil soles por concepto de reparación civil debe ser cumplida por la autoridad municipal.
FUENTE: http://www.larepublica.pe/
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