No espere el último momento
Una de las obligaciones
tributarias más importantes de cada año es la presentación de la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a personas naturales y empresas
generadoras de rentas de Tercera Categoría. Este año se debe cumplir con presentar
las declaraciones correspondientes al ejercicio 2013.
Cabe precisar que desde el lunes
17 de febrero, las personas naturales ya pueden presentar su Declaración Anual,
utilizando el Formulario Virtual N° 683 de Renta Anual 2013.
La principal ventaja de un formulario
en comparación con el tradicional PDT, es que no resulta necesario descargar
ningún software, sino que se accede al mismo desde el portal SUNAT ingresando
con su “Clave SOL”. Dicho documento virtual contiene información de sus
ingresos, retenciones y/o pagos a cuenta solo para revisión del contribuyente,
que la debe remitir vía Internet.
Este año, están obligados a
declarar las personas naturales que hayan obtenido ingresos o rentas por un
monto superior a los S/ 25,000, ya sea provenientes de las rentas por
alquileres (rentas de Primera Categoría), por ganancias de valores mobiliarios
(rentas de Segundo Categoría), por ingresos profesionales obtenidos de forma
independiente (rentas de Cuarta Categoría) o por ingresos obtenidos por el
trabajo ya sea realizado de manera dependiente o independiente.
Asimismo, están obligadas a
declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por
regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no
superen el valor de S/. 25,000.
Igualmente pueden presentar
la declaración, aquellos contribuyentes que luego de efectuar los cálculos
respectivos, verifiquen que tienen un saldo a su favor. La declaración
permitirá enviar simultáneamente la solicitud de devolución respectiva.
El pago del impuesto -de
corresponder- lo podrán hacer por Internet, mediante cargo en cuenta bancaria,
tarjeta de débito (en ambos casos deberá estar previamente afiliado), tarjeta
de crédito VISA o en la ventanilla de cualquiera de los bancos autorizados,
mediante el sistema “Pago Fácil”.
Para facilitar la
presentación de la declaración, la SUNAT ha incluido información personalizada
de los ingresos, rentas y los pagos a cuenta efectuados por cada declarante en
el 2013, a fin de que sean validados y la declaración enviada al ente
recaudador. En caso el contribuyente no esté de acuerdo con los montos
incluidos, podrá realizar las modificaciones pertinentes en el mismo formulario
virtual
Declaraciones de empresas
Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la
Renta también deberán presentar la Declaración del Impuesto a la Renta 2013. La
presentación de la declaración se realizará utilizando el Programa de
Declaración Telemática (PDT - N° 684) a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). Este medio se encuentra ya
disponible desde el 3 de enero del 2014.
No presentan la declaración, las empresas o negocios
comprendidos en el Nuevo Rus (NRUS) ni en el Régimen Especial de Renta (RER). Los
Principales Contribuyentes lo harán también a través de SUNAT Virtual o ante
las dependencias del ente recaudador en las que cumplen sus demás obligaciones
tributarias.
Cronograma
La SUNAT aprobó el
cronograma de vencimientos de acuerdo con el último dígito del número de RUC de
los contribuyentes, que establece el plazo máximo para cumplir con la presentación
de la declaración. Lo recomendable es hacer antes de estas fechas que son las
definitivas para cumplir con esta obligación.
Cronograma
de Vencimiento
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Último dígito del RUC
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0
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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Último día Declaración
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24
Marzo
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25
Marzo
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26
Marzo
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27
Marzo
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28
Marzo
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31 Marzo
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01 Abril
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02 Abril
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03 Abril
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04
Abril
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Para obtener mayor información sobre la campaña de
regularización del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden ingresar a
SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los
números 0-801-12-100 ó 315-0730, así como solicitar orientación personalizada
en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT a nivel nacional.
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