La CTS sí puede ser retirada
El 15 de mayo venció el plazo para que las empresas depositen la compensación por tiempo de servicios (CTS). Y la ley permite que algunas personas dispongan de este recurso aunque sigan trabajando.
Se trata de aquellas que han acumulado un fondo de CTS superior a la suma de los sueldos brutos percibidos en los últimos seis meses.
De dicho excedente, se podrá retirar hasta un máximo de 70%. Si la suma de los seis sueldos no es igual o superior a lo que tiene en la CTS, no podrá sacar nada.
Fuente: http://diariocorreo.pe/
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