lunes, 2 de julio de 2012

LAMBAYEQUE: NO RESPETÓ PROCESO DE CONVOCATORIA



Por irregularidades dejan sin efecto contrato CAS

La Comisión de Transferencia de  Gestión de la Unidad Ejecutora 005 Naylamp Lambayeque, detectó anomalías en la selección de Contratación Administrativa de Servicio (CAS), debido a esta situación la dirección ejecutiva de dicha entidad dejó sin efecto la resolución que declaró ganadores a un grupo de trabajadores, informó el asesor legal de la Unidad Ejecutora Naylamp 005-Lambayeque, Segundo Villegas Supo.
El asesor explicó que en dicho proceso de selección no se respetó la etapa preparatoria, es decir, no se realizó el presupuesto de los puestos que fueron convocados, además la etapa convocatoria no fue publicada en el portal institucional ni en el portal del Estado. Indicó que los profesionales escogidas no presentaron sus currículos en mesa de parte.
Sumado a ello, Villegas recalcó que dicha convocatoria se hizo pese a la ausencia de los miembros de la comisión de selección conformada por el actual director Ejecutivo, Carlos Elera Arévalo y la directora del Museo Túcume, Bernarda Delgado Elías, quienes bajo Declaración Jurada negaron haber participado del proceso de convocatoria.
“Ante esta irregularidad y bajo la Resolución Directoral N° 048-2012-DPENL-VMPCIC/MC se ha declarado nulo el contrato CAS de la ex jefa de la Oficina de Administración, Patricia Vega Carranza, el ex jefe de la oficina de Asesoría Jurídica, Leopoldo Reyes Zeña, al igual que el ex jefe de Planificación y Presupuesto, Ángel Dino Silva, el ex responsable del área Recursos Humanos, Roberto García Rodríguez y el ex jefe de la Dirección de infraestructura y Proyectos, Eberth Joel Fernández Manayalle, y del Asesor Legal Especializado, Jimmy Quispe de los Santos”, dijo Villegas, quien aclaró que los mencionados trabajadores fueron contratados durante la gestión del arqueólogo Carlos Wester La Torre.
El asesor fue claro al señalar que esta situación contraviene el principio de legalidad y debido procedimiento a la que debieron ajustarse tal como lo exige la ley CAS (Decreto legislativo 1057 y su reglamento).

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