jueves, 13 de enero de 2011

PREVENIR ACCIDENTES EN LA ACTIVIDAD MINERA ES OBJETIVO DEL NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL


Desde el 1 de enero del presente año entró en vigencia el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010 y que tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.
Dicho dispositivo establece que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) es la autoridad minera competente en materia de política y normativa de seguridad y salud ocupacional, ejerciendo tal competencia a través de la Dirección General de Minería (DGM).
Asimismo, que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMÍN) es la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del citado reglamento para la Mediana y Gran Minería, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes; debiendo informar semestralmente al MEM los resultados de sus acciones de fiscalización.
Mediante Resolución Ministerial Nº 013-2011-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 12-01-2011, el MEM aprobó el Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fiscalizadas por el OSINERGMIN. Dicho arancel está conformado por los montos que deben abonar los titulares mineros como: honorarios de fiscalización, costos administrativos y demás que se indican en la norma, tales como los gastos por el transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y equipos que irrogue la realización de la fiscalización serán asumidos por el titular minero.
En el caso de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, los Gobiernos Regionales son la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, como disponer la investigación de accidentes mortales, en casos de emergencias, entre otros.
Las autoridades mineras competentes, están facultados para ordenar la paralización temporal de actividades mineras en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias, ambiente de trabajo, como la reanudación de las actividades cuando consideren que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada.

Como se ha indicado, el objetivo del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería es prevenir los accidentes y enfermedades ocupacionales en esta actividad. En el año 2002 se registraron 74 accidentes mortales, en el 2005 el número de accidentes mortales fue de 69 y en el 2010 ocurrieron 62 accidentes mortales.
De acuerdo a las estadísticas, el desprendimiento de rocas fue la causa del 35% de los accidentes mortales en el periodo comprendido de 2000 al 2010, seguido por tránsito que fue la causa del 10% y los derrumbes y deslizamientos que fue la causa del 7% de los accidentes mortales.
En el mismo periodo, del total de accidentes mortales que se registraron en la actividad minera, el 68% corresponde a los trabajadores de empresas contratistas mineras y el 32% restante a los trabajadores de las empresas mineras.

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