Exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, informó el Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Indicó que así lo dispuso el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, publicado en el diario oficial El Peruano y que fue promulgado por el presidente de la República, Alan García Pérez y refrendado por el Ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez.
El dispositivo modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM que trata sobre la Facultad para establecer medidas transitorias, en los términos indicados y señala que la norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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