El Gobierno Regional de Lambayeque
solicitó al Ministerio de la Producción establecer una mesa de diálogo con los
armadores artesanales de San José y Santa Rosa, con el propósito de encontrar
una solución a conflicto generado por la publicación del Decreto Supremo N°
005-2012, que establece nuevas zonas de pesca.
Así lo informó el vicepresidente regional,
Lic. Juan Pablo Horna Santa Cruz, al término de la reunión que sostuvo con
dirigentes de este sector pesquero.
La autoridad regional informó que se
remitió a la ministra Gladys Triveño el memorial presentado por los armadores de
esta región del norte, solicitando la modificación del referido
decreto.
Agregó que en el documento se alcanza una
propuesta, que coincide con la del Gobierno Regional de Piura, sobre las nuevas
zonas para la extracción de las especies marinas.
Indicó que se plantea, recogiendo el
pedido de los armadores artesanales, que hasta las 2° millas se mantenga para la
pesca artesanal, de 2° a 5° millas para la pesca de menor escala, y de 5° a más
para la pesca industrial, donde ellos están inmersos.
“Es importante fomentar la inversión
privada y la presencia de grandes industrias en el sector pesquero, pero si
obligan a los armadores a retirarse hasta las 10 millas para pescar con sus
embarcaciones de madera y capacidad limitada, habría una competencia desleal con
las grandes barcos”, indicó el vicepresidente regional.
Horna Santa Cruz, agregó que convocarán a
los pescadores, de todos los sectores, para sostener una reunión amplia con el
fin de analizar juntos su problemática y planificar su atención
progresiva.
La cita
contó con la participación del consejero Antonio Eneque Soraluz; el gerente de
Desarrollo Productivo, Francisco Rojas Roalcaba; el secretario general del
Gobierno Regional, Adolfo Clement García; el consultor Antonio Sánchez Chacón; y
el alcalde de San José, Victor Paiva Llenque.
DATO
El D.S.N°005-2012-PRODUCE, define como
artesanal, a quien emplea embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad
de bodega, siendo su trabajo manual y establece la zona comprendida entre 0 y 5
millas marinas como exclusiva para la realización de su actividad pesquera.
De igual manera, define como de menor
escala a quien emplea embarcaciones de más de 10 metros y hasta 32.5 metros
cúbicos de capacidad de bodega, las cuales se encuentran preferentemente
implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, y establece su zona
exclusiva de actividad pesquera por encima de las 5 y hasta las 10 millas
marinas.
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