miércoles, 4 de diciembre de 2013
Acusaciones contra magistrados en caso 'La Gran Familia' sin sustento
Acciones. Magistrado Ricardo Ponte Durango, sostiene en documentos que hay carencias de fundamentos que prueben su intervención en la dilatación de procesos por el caso “La Gran Familia”.
Ysela Vega
Chiclayo
A solo cuatro días de cumplirse el gran golpe al crimen organizado, representado por la principal organización delictiva de los últimos años “La Gran Familia” y a dos de iniciarse en Lima las diligencias donde se analizará la presunta participación del magistrado de la Corte lambayecana, Ricardo Ponte Durango, en casos donde -según las imputaciones- habría intervenido para -con sus fallos o acciones- dilatar procesos vinculados al citado grupo delictivo, La República tuvo acceso al descargo del administrador de justicia, dos veces presidente del Distrito Judicial de Lambayeque, frente a los argumentos considerados por el Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) contra el citado juez superior y de Óscar Tenorio Torres. Dichos argumentos, al parecer, se van desvaneciendo en el tiempo, en razón que a la fecha no existe un hecho concreto que relacione a ambos jueces con la mafia, tan es así que en el descargo efectuado por el primero de los nombrados se indica que no hay un solo soporte probatorio para ser acusado de hechos graves.
La derrota de esta banda a manos de efectivos de Seguridad del Estado de Lambayeque y de la Unidad de Secuestros de la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri), el 8 de diciembre del 2012, aplaudida por la sociedad ya que frenó los casos de extorsión y sicariato, también significó el inicio de investigaciones a magistrados y abogados por la presunta relación con el hampón Ángel León Arévalo (a) “Viejo Paco”.
Así tenemos que OCMA emite la medida cautelar Nº 17-2013, con la que dispone suspensión preventiva contra Ponte Durango por supuestamente frustrar y retrasar injustificadamente la realización de actos procesales a favor de personas ligadas a “La Gran Familia”, además subraya que este juez no motivó las resoluciones.
Precisiones
¿Pero qué responde Ponte ante estas acusaciones? En el recurso de apelación detalla que para dictar una medida cautelar se requiere de la concurrencia copulativa de requisitos, es decir, suficiencia de graves elementos de convicción que permitan arribar en una responsabilidad. En su caso específico, asevera que no existen fundamentos contundentes y tampoco se ha explicado de modo suficiente de qué manera su persona representa un peligro para el desarrollo normal de un procedimiento sancionador.
El también ex presidente de la Corte de Lambayeque deslinda cualquier responsabilidad con el retardo de los juicios orales. Así indica que en el Expediente Nº 2524-2007 seguido contra Jorge Raúl Mendoza Cadenillas y Juan Lorenzo Orozco Portilla por el delito de secuestro, se consigna que el proceso se quebró por el cambio de magistrados. También puntualiza que el proceso seguido contra Carlos Otto Santamaría por el ilícito de colusión ilegal en agravio de la municipalidad de Túcume se suspendió por la inasistencia de los acusados, por haberse declarado fundada la nulidad interpuesta por el procesado, así como por la huelga de trabajadores y por la oposición contra el magistrado Franklin Rodríguez Castañeda.
Sobre la supuesta indebida motivación en las resoluciones, Ponte manifiesta que el hecho de no coincidir con la decisión que se toma no solo en un proceso sino como criterio que aplica durante su carrera como magistrado, respetando el principio de proporcionalidad de las penas y de humanidad, no quiere decir que no exista motivación. En este contexto, sostiene que la remisión o suspensión de la ejecución de la pena no se debe medir sobre la base de la pena abstracta, pues debe valorarse según la personalidad del autor para dictarse en cada hecho concreto. “Y es que la concesión de la suspensión condicional de la pena presupone un pronóstico judicial de que en el futuro el acusado no cometerá más delitos”, se lee en los escritos.
¿Y el soporte probatorio?
En su defensa, Ponte recalca que el pronóstico que debe efectuar el administrador de justicia debe basarse en parámetros de probabilidad fundada, en razón de que no se trata de un acto de perdón judicial o de lenidad de la justicia penal sino de la imposición de la pena incondicional. Añade que la pena suspendida en delitos graves a parte de ser pacífico en la doctrina también ha sido aplicada por las Salas Penales de la Corte Suprema.
Respecto a la imputación de ser parte del aparato legal de “La Gran Familia”, resalta que no se cuenta con el soporte probatorio ya que hay un único testimonio, lo que significa que existe carencia de una imputación clara, así como una absoluta carencia de elementos probatorios que corroboren lo vertido por el arrepentido TE-1336-2012, el que según el reporte del INPE, no existe en el penal de Piedras Gordas.
Fuente: http://www.larepublica.pe/
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario