viernes, 10 de diciembre de 2010
CLASES ESCOLARES NO DEBEN CONCLUIR ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE
Las instituciones educativas tienen prohibido concluir las clases escolares antes del 20 de diciembre y, preferentemente, la clausura del año escolar 2010 podría realizarse después de las celebraciones de Navidad, recordó el Ministerio de Educación (Minedu). Idel Vexler, viceministro de Gestión Pedagógica del referido sector, sostuvo que todos los colegios deben completar las 40 semanas de trabajo académico efectivo, así como las 1,100 horas de clases en educación primaria y 1,200 en secundaria.
“Este es el mes de culminación del año escolar y de evaluaciones de los estudiantes de todas las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica Regular (EBR), según el cronograma previsto”, manifestó en diálogo con la Agencia Andina.
Agregó que también está prohibido que los directores de las unidades de gestión educativa local (UGEL) exijan a los colegios públicos y privados presentar documentos que no estén permitidos por las normas, como informes administrativos y financieros, entre otros.
Subrayó que lo único que deben presentar los directores escolares es un resumen ejecutivo de la gestión con un promedio de 10 páginas. “Esto se puede presentar en enero.”
Vexler Talledo indicó que el visado de los certificados de los alumnos de 5º año de secundaria se debe hacer en un plazo máximo de siete días hábiles, a partir de la entrega del acta con el orden de mérito y los documentos oficiales de los alumnos que egresan del plantel.
“Los siete días hábiles se cuentan desde que el director del colegio entrega el documento”, precisó el funcionario.
Finalmente reiteró que está prohibido efectuar excursiones escolares durante este mes, y refirió al respecto que hay un acuerdo con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) para efectuar la fiscalización correspondiente.
Los viajes de promoción podrán efectuarse en enero, siempre que estén autorizados por la UGEL y se cumpla con los requisitos que establece la directiva ministerial correspondiente
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