miércoles, 29 de diciembre de 2010

ACERCA DE LA INTANGIBILIDAD DE LA CTS


Juan Ismael Rodríguez Riojas
Juez Titular Especializado en lo Laboral de Chiclayo

En nuestro país, en materia laboral, el beneficio denominado Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), está regulado por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Lo que significa que podría entenderse como un seguro de desempleo, pues servirá para que, al extinguirse la relación laboral, el trabajador pueda atender su subsistencia y la de su familia mientras se inserta nuevamente en el mercado de trabajo.

Precisiones Iniciales

Antes de abordar las últimas disposiciones legales sobre la intangibilidad de la CTS, conviene precisar lo siguiente:

• La CTS corresponde a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan una jornada promedio diaria de 4 horas.
• La CTS se genera desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos; es decir si un trabajador cesa con 3 meses y 16 días de servicios, le corresponderá el beneficio por los meses y días acumulados.
• Su abono es de cargo del empleador mediante depósitos que debe efectuar semestralmente (mayo y noviembre de cada año) a nombre del trabajador en la entidad bancaria o financiera y en el tipo de moneda que el trabajador indique.
• El depósito se calcula sobre la base de la denominada remuneración computable, la que está integrada por la remuneración que ordinariamente percibe el trabajador (remuneración básica, remuneración en especie, asignación familiar y toda otra cantidad que regularmente perciba el trabajador), un sexto de la gratificación de fiestas patrias y navidad, un dozavo de las remuneraciones de periodicidad anual, entre otros conceptos que constituyan remuneración regular.
• La remuneración computable a tomar en cuenta es la vigente al mes de abril y al mes de octubre respectivamente.
• El monto de la CTS equivale a una remuneración computable por cada año de servicios o fracción (meses y días) y como ya se ha señalado líneas arriba se deposita semestralmente.
• Los depósitos deben realizarse por empleador dentro los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
• El incumplimiento por el empleador constituye infracción sancionable a través del procedimiento de inspección del trabajo, sin perjuicio que el trabajador pueda recurrir a la Autoridad Judicial para ejercer su derecho.


Intangibilidad de la CTS

La Ley de CTS originalmente contempló la intangibilidad de dicho beneficio al señalar que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% y que su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive. Excepcionalmente permitió al trabajador efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo al depósito CTS e intereses acumulados siempre que no excediera del 50% de los mismos.

A lo largo de estos años se han sucedido distintas normas legales que regularon la libre disponibilidad temporal de dicho beneficio hasta que mediante Ley Nº 29352 (publicada el 01MAY2009) se estableció la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS. Es así que de los depósitos efectuados en mayo del año 2010, podía disponerse hasta el 40% y de los depósitos efectuados en noviembre del 2010 podía disponerse hasta el 30%.

Finalizando este año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo N° 16-2010-TR (publicado el 25DIC2010), ha precisado los alcances de la Ley Nº 29352, cuyas notas más relevantes son:
• No se deroga la intangibilidad ni la inembargabilidad de los depósitos de CTS, manteniéndose en un 100%, salvo los casos de obligaciones por alimentos y hasta en un 50%.
• A partir del 1 de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer hasta del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su cuenta individual de CTS. Por ejemplo: si un trabajador tiene una remuneración bruta de S/.1,000.00 Nuevos Soles y a mayo del 2011 su depósito de CTS asciende a S/.7,000.00 Nuevos Soles, el excedente es S/.1,000.00; lo que quiere decir que podrá disponer de sólo S/.700.00 Nuevos Soles.
• Cuando un trabajador solicite la disponibilidad de su depósito de CTS, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto que mantienen el trabajador en su cuenta individual supere las 6 remuneraciones brutas mensuales, caso contrario el trabajador no podrá disponer de suma alguna.
• Al 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentre depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las 6 últimas remuneraciones brutas mensuales de cada trabajador. El incumplimiento por parte del empleador constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionable con multa de hasta 5 UIT, mediante el procedimiento de inspección del trabajo.
• Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información brindada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
• Si el trabajador cuenta con más de una cuenta individual de depósito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, es decir se tomará en cuenta ambos depósitos.
• Si el trabajador tiene más de una cuenta individual de depósito de CTS a cargo de distinto empleador, cada cuenta se administra de manera independiente, no pudiendo sumarse sus saldos para determinar el excedente.

Esperamos que con este breve resumen hayamos podido orientar a trabajadores y empleadores, pues la debida información sobre derechos y obligaciones y su cumplimiento, permitirá mantener una relación armoniosa

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