JUZGADO DESESTIMÓ APELACIÓN DELCONGRESO"
LA PRIMERA tuvo acceso a la Resolución 01 emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional en la que se refuta uno a uno los argumentos esgrimidos por el procurador del Congreso, Julio Espíritu, en el recurso de nulidad presentado.
Así el juzgado declara improcedente que éste sostenga que se ha violado el derecho de defensa, debido proceso y tutela procesal de los miembros del Pleno del Congreso y de la Comisión de Ética Parlamentaria que adoptaron la suspensión contra el parlamentario, pues sostiene que de acuerdo a la sentencia 607-2009-AA del Tribunal Constitucional de fecha 15 de marzo de 2010, en el considerando 63, número IX, la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia, así como aquella que la deniega, serán inimpugnables.
El colegiado especializado, además, aduce que teniendo en cuenta la propia jurisprudencia que glosa el procurador en su escrito de nulidad, no es procedente su pedido debido a que el Juzgado ya emitió sentencia, la cual ha sido impugnada por la parte emplazada, alegándose, según se expone, que la sentencia tiene errores de fondo y de forma, lo cual corresponderá evaluar a la Sala Superior respectiva.
La resolución judicial agrega que el Congreso y el Procurador Público de dicha entidad fueron notificados de la demanda y el citado procurador contestó la misma y no formuló ningún cuestionamiento a la relación procesal establecida en el proceso principal; tampoco solicitó informe oral, ni alegó ningún vicio de nulidad, convalidando lo actuado.
Así el juzgado declara improcedente que éste sostenga que se ha violado el derecho de defensa, debido proceso y tutela procesal de los miembros del Pleno del Congreso y de la Comisión de Ética Parlamentaria que adoptaron la suspensión contra el parlamentario, pues sostiene que de acuerdo a la sentencia 607-2009-AA del Tribunal Constitucional de fecha 15 de marzo de 2010, en el considerando 63, número IX, la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia, así como aquella que la deniega, serán inimpugnables.
El colegiado especializado, además, aduce que teniendo en cuenta la propia jurisprudencia que glosa el procurador en su escrito de nulidad, no es procedente su pedido debido a que el Juzgado ya emitió sentencia, la cual ha sido impugnada por la parte emplazada, alegándose, según se expone, que la sentencia tiene errores de fondo y de forma, lo cual corresponderá evaluar a la Sala Superior respectiva.
La resolución judicial agrega que el Congreso y el Procurador Público de dicha entidad fueron notificados de la demanda y el citado procurador contestó la misma y no formuló ningún cuestionamiento a la relación procesal establecida en el proceso principal; tampoco solicitó informe oral, ni alegó ningún vicio de nulidad, convalidando lo actuado.
FUENTE: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/
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