jueves, 28 de febrero de 2013

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE


PRONUNCIAMIENTO

El Consejo Directivo del ICAL, como institución rectora del pensamiento jurídico-social ante la realidad y el evidente malestar que vive la población lambayecana, en especial la ciudad de Chiclayo, por la ejecución de obra de redes de agua potable, y el Distrito de Cañaris respecto
a la minería, cumple con expresar lo siguiente:

Chiclayo

Se está ejecutando en la Capital de la Amistad-Chiclayo la obra "Mejoramiento de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias del Casco Central de Chiclayo Antiguo y Colectores Pedro Ruiz Gallo, Francisco Cabrera y Elvira García y García Chiclayo". Obra que está creando un malestar general y que evidencia de manera incuestionable: la falta de planificación, la falta de capacidad técnica y logística de la Municipalidad de Chiclayo y la incapacidad e ineptitud de los encargados de esta obra que ha ocasionado dolosamente el vertido de miles de litros cúbicos de aguas servidas a la vía pública, contaminando severamente el medio ambiente, poniendo en grave peligro la salud de los ciudadanos, hasta el extremo de ser declarado Chiclayo, como peligro inminente de epidemias, entre ellas la de la peste bubónica, agregándose a ello el serio congestionamiento vehicular, y afectación de los negocios, ocasionando la pérdida de miles de horas hombre.

Esto, atenta contra el derecho a la vida reconocido en el artículo 2° numeral 1 de la Constitución que es la piedra angular sobre la cual descansa el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la República. De igual forma, en ese ordinal de la Carta Política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que la vida resulta inconcebible si no se le garantiza a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental.

Es evidente que contribuye a este desmedro en contra de la ciudad de Chiclayo la ingobernabilidad municipal como consecuencia de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones y lo resuelto por el Poder Judicial. En tal sentido, para terminar con esta incertidumbre exigimos que el Jurado Nacional de Elecciones de manera imperiosa debe tener en cuenta la sentencia firme del Poder Judicial que inhabilita al Alcalde y el Pronunciamiento en última instancia del Tribunal Constitucional, coadyuvando a la normal gobernabilidad local.

No solo debemos señalar lo que acontece, sino que se debe asumir responsablemente nuestra participación en bien de nuestra población, siendo necesaria la acción conjunta y coordinada de las instituciones exentas de intereses personales y partidarios. Por lo que consideramos que ante la evidencia de los problemas que vivimos en forma diaria en Chiclayo, exigimos que el Gobierno Regional de Lambayeque LIDERE E INTERVENGA a la solución de este problema, conjuntamente con la Municipalidad de Chiclayo y EPSEL SA, con el asesoramiento de los entes técnicos como son el Colegio de Ingenieros, de Arquitectos, con nuestra participación y demás instituciones de la Sociedad Civil.

Por los acontecimientos antes indicados exigimos en primer lugar que el Ministerio Publico realice una profunda investigación sobre estos hechos, la Defensoría del Pueblo se involucre y emita un pronunciamiento público. Al Ministerio de Salud que realice los estudios necesarios para establecer cuáles son los parámetros de contaminación y poder prevenir las posibles consecuencias de estos hechos. Al Gobierno Central que apoye en la solución ante la emergencia de la ciudad de Chiclayo.

Que la Contraloría General de la República conforme a la Ley N° 27785 debe intervenir de manera inmediata y se determinen las responsabilidades administrativas, civiles y penales (artículo 243° de la Ley N° 27444), ya que el expediente técnico de la obra tiene deficiencias y omisiones técnicas, presupuéstales y además su ejecución está generando hechos que atentan contra la salud, la vida y el medio ambiente.

CAÑARIS

Que, como institución gremial colegiada nos causa honda y legítima preocupación el conflicto que se viene suscitando entre el Pueblo de Cañaris y el Estado, por la ejecución de trabajos de exploración de parte de la Compañía Minera Candente Cooper, los mismos que se vienen desarrollando con el malestar y protesta de la comunidad de Cañaris por no seguir sus cauces legales y normales.

El Estado tiene la obligación de velar y hacer respetar los derechos de las comunidades indígenas y sus originarios, cuya existencia como persona jurídica y derecho de propiedad sobre sus tierras se reconoce en la Constitución Política del Estado, en su artículo 89°; tal y conforme es el caso de las Comunidades de "San Juan" y "Túpac Amaru" de Cañaris quienes están defendiendo legítimamente no solo la propiedad de sus tierras, que la ostentan desde épocas ancestrales, sino su medio ambiente, que ahora está siendo amenazado con la actividad de exploración e inminente futura extracción de minerales que se encuentra en extensas áreas de terreno que fueron entregadas por el Estado a empresas mineras sin haber consultado a las comunidades mineras de dicha zona.

El Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque reconoce que la promoción de la minería es una aspiración de todo el pueblo peruano; sin embargo, en esta oportunidad atendiendo el contexto dentro del cual se está desenvolviendo la preocupación de los hermanos comuneros de Cañaris -libre de tendencias políticas: personales o partidarias- nuestro deber es exhortar al Estado que dicha promoción debe desarrollarse de manera responsable sopesando no solo el costo y beneficio del desarrollo económico, sino en forma coherente con el medio ambiente y la cultura de la comunidad que se afecta; para lo cual debe establecerse la necesidad de la elaboración de un informe previo, técnicamente sustentado sobre los criterios indicados, sumado el impacto ambiental que generaría los trabajos de exploración con futura explotación; estudio técnico que debe hacerse por una institución independiente al Sector Energía y Minas por ser una de las partes interesadas en el resultado de este conflicto de intereses, con una posición pública y notoria, registrada, además, a través de los medios de comunicación.

Chiclayo, 24 de febrero del 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ICAL  

Dr. VíCTOR ANACLETO GUERRERO
                  DECANO           

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