sábado, 1 de octubre de 2011

AUTORIDADES LOCALES DEBEN HACER CUMPLIR CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD PARA EVITAR ACCIDENTES


Las municipalidades provinciales y distritales deben hacer cumplir lo normado en el Código Nacional de Electricidad (Utilización), para disponer las instalaciones eléctricas seguras y evitar accidentes, así señaló, Orlando Chávez Chacaltana de la Dirección Normativa de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Explicó que debido al desarrollo y crecimiento del uso de la energía eléctrica en nuestro país, así como el incremento de construcciones, cada vez se hace más necesaria la revisión oportuna de los proyectos y realizar las inspecciones de las instalaciones eléctricas, con el propósito de prevenir riesgos de electrizaciones, electrocuciones e incendios de origen eléctrico; más aún cuando se ha incrementado la comercialización e instalación de materiales y productos de mala calidad o falsificaciones (productos "bamba"), y la informalidad en la mano de obra.

“Corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, de acuerdo a su ámbito de responsabilidad la fiscalización de la estricta observancia del Código”, precisó el funcionario, agregando que toda autoridad competente para aprobar proyectos, autorizar la construcción y/o recepción de obras de instalaciones eléctricas, así como la fiscalización respectiva, es responsable del cumplimiento del Código.

En ese sentido, destacó la necesidad de que se instalen sistemas de puesta a tierra e interruptores diferenciales para la protección de las personas y animales domésticos; así como interruptores termomagnéticos de calidad para el cuidado de los conductores y de la propia instalación contra los efectos térmicos por sobrecarga y cortocircuitos; además los tomacorrientes normalizados para enchufes de espigos redondos; y la instalación de sistema de protección contra sobretensiones donde se requiera.

“Luego de ser concluidas las instalaciones eléctricas éstas deben ser inspeccionadas por profesionales certificados, y que los materiales y productos usados deben ser certificados, para evitar posibles siniestros. Sin embargo, lo recomendable es hacerlo por etapas conforme se desarrolla la instalación y no sólo cuando están concluidas”, acotó Chávez.

En el caso de los locales con afluencia de público (tiendas y centros comerciales, por ejemplo), los conductores eléctricos deben estar instalados de tal manera que no estén expuestos a posibles daños mecánicos, y deben ser del tipo resistentes al fuego, con baja emisión de humos y libre de halógenos y ácidos corrosivos.


Cabe recordar que la tercera edición del Código Nacional de Electricidad (Utilización) entró en vigencia el 1 de julio de 2006; y la fiscalización de su cumplimiento viene desde el año 1955, fecha del primer Código Eléctrico Nacional, en el que se indicaba -desde aquel entonces- los requisitos básicos anteriormente enunciados para disponer de una instalación eléctrica básica segura, y que los Consejos Municipales de la República y las instituciones que controlan el establecimiento de servicios eléctricos, cuidarán de que se aplique estrictamente el mencionado Código; lo cual fue reiterado en el Tomo V del Código Nacional de Electricidad – Sistemas de Utilización, 1982 ("Corresponde a los Consejos Municipales la fiscalización de su estricta observancia").

“La DGE tiene como una de sus principales funciones coordinar con los gobiernos regionales y locales, instituciones públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del sector eléctrico, siendo los aspectos más importantes la seguridad eléctrica y el uso eficiente de la energía”, concluyó Chávez.

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