viernes, 12 de octubre de 2012

JNE: MOVADEF NO PODRÁ INSCRIBIRSE AUNQUE SE CAMBIE DE NOMBRE


Si es que no aclara en acta de fundación su rechazo a la violencia en el país

El denominado Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) no podrá inscribirse como partido político, aunque cambie de nombre, de no deslindar con la subversión, afirmó hoy presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Hugo Sivina.
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Hugo Sivina Hurtado. Foto: ANDINA/Norman Córdova.
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Hugo Sivina Hurtado. 

Según explicó, la solicitud de inscripción de este grupo fue rechazada porque en su acta de fundación no deslindaba de manera clara y concreta de los actos terroristas y de barbarie cometidos por el grupo Sendero Luminoso en las décadas de los años ochenta y noventa.

Podrán cambiar de denominación si es que desean inscribirse nuevamente en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, pero igualmente serán rechazados si es que no aclaran en su acta de fundación su rechazo a la violencia en el país, señaló Sivina.

“Si ponen otro nombre, obviamente el acta de fundación tiene que ser clara y precisa en que se desmarcan de manera definitiva de esos elementos de violencia mencionados”, aseveró.

Refirió que actualmente todas las agrupaciones interesadas en quedar registradas en el jurado siempre demuestran con mucha precisión y claridad que no tienen nada que ver con actos sediciosos.

El titular del JNE formuló estas declaraciones tras su presentación en la sesión conjunta de las comisiones de Constitución y de Relaciones Exteriores del Congreso, donde expuso sobre la necesidad de crear un distrito electoral para peruanos en el exterior.

Durante la reunión, se pronunció a favor de crear esa jurisdicción electoral para que este importante segmento de la población tenga representación en el Legislativo.

Precisó que la propuesta del JNE, contenida en el proyecto de Ley de Código Electoral y Código Procesal Electoral, es asignar en principio un escaño a los connacionales, pero con la posibilidad de que este número se incremente progresivamente en futuras reformas.

El magistrado señaló que la creación de esta circunscripción electoral se sustenta primordialmente en el deber del Estado de garantizar la participación de sus ciudadanos que viven en el extranjero en los asuntos públicos del país.

Además, dijo, esta medida responde a reconocer la ingente cantidad de nacionales que residen fuera del país y que están habilitados para sufragar (754,154).

“Los votantes que radican en el extranjero no ven representados sus intereses por los parlamentarios que han elegido”, explicó.

Manifestó que la creación del referido distrito electoral permitiría resolver la deficiencia que se expresa en el escaso incentivo que tienen los congresistas para formular proyectos de ley que mejoren la calidad de vida de los nacionales que viven en el exterior o su vinculación con el Estado peruano.

Sivina Hurtado indicó que países como Colombia, Ecuador, Francia, Italia, Portugal, Croacia, Argelia, Cabo Verde y Mozambique contemplan en su regulación este tipo de circunscripción electoral.

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